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JUSTICIA

4 de abril de 2022

El STJ anuló decisiones sobre concurso para cubrir una fiscalía

"El juzgado Nro. 6 de General San Martín tomó decisiones fuera de los recaudos legales".

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco anuló todas las decisiones jurisdiccionales respecto a amparos y cautelares planteadas por dos de los participantes del concurso para cubrir el cargo de fiscal de investigaciones de General San Martín.

Así lo resolvió con las firmas de Alberto Mario Modi, Rolando Toledo, Víctor del Río y los subrogantes: Jorge Canteros y Miguel Fonteina. Estos últimos intervinieron ante la inhibición de Emilia Valle e Iride Isabel María Grillo, quienes se excusaron por haber tomado decisiones vinculadas al proceso de selección impugnado. Fue en el área de la Secretaría de Asuntos Constitucionales a través de la sentencia N° 38/22.

En tal sentido, el STJ, declaró nulo y dejó sin efecto todo lo actuado en los expedientes N° 10/22  y 11/22 correspondientes al amparo y la cautelar de Miño Noelia Beatriz y por lo tanto quedaron abstractas y sin efecto las actuaciones del Juzgado Civil y Comercial N° 21.

Fundamentos
En los fundamentos de su decisión, el STJ sostuvo: “nos encontramos frente a un conflicto de poderes que involucra a órganos del Poder Judicial contra el Consejo de la Magistratura (organismo constitucional extra poder) y que incluye a su vez un conflicto de jurisdicción entre dichos jueces”.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó “La invasión que un poder del Estado pudiera hacer respecto de la zona de reserva de actuación de otro, importa siempre, por si misma, una cuestión institucional de suma gravedad”.

Por otra parte, luego de analizar las normas que rigen los procedimientos cuestionados, el Superior Tribunal concluyó que el juez Civil y Comercial N° 6 “se arroga injustificada e irrazonablemente atribuciones constitucionales del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia, ordenando la toma de una decisión que no ha cumplido con los recaudos legales exigidos para ser considerada válida, en un claro ejercicio abusivo de su jurisdicción”.

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